La Corte Constitucional de Colombia, en su histórica Sentencia T-760 de 2008 y posterior desarrollo legislativo mediante la Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015, consagró que la salud es un derecho fundamental autónomo. Esto implica que la EPS tiene prohibido interrumpir tratamientos médicos o posponer cirugías bajo argumentos administrativos, financieros o contractuales con las IPS.
Asimismo, el principio de Integralidad obliga a la entidad a garantizar todo lo necesario para la recuperación del paciente (medicamentos, controles, exámenes de diagnóstico, insumos, y transporte si se requiere), sin obligar al usuario a interponer una nueva tutela por cada fase de su recuperación.
Para exigir judicialmente la autorización y programación inmediata de tu cirugía o tratamiento de alto costo, debes cumplir con ciertos criterios que los jueces de tutela evalúan con detenimiento. Selecciona los que aplican a tu caso:
La radicación de tutelas contra EPS de gran cobertura como Sanitas, Compensar, Nueva EPS y Coosalud se procesa virtualmente en todo el país.
Los jueces constitucionales de Bogotá exigen que las sedes principales de las EPS autoricen cirugías cardíacas, bariátricas y oncológicas sin dilación MIPRES.
CapitalPresión legal y medidas cautelares directas ante retrasos en IPS aliadas de Antioquia. Protegemos tratamientos continuos de prótesis y ortopedia compleja.
AntioquiaAcción ágil ante clínicas que niegan citas prequirúrgicas o insumos especiales. El circuito de Cali ordena de forma drástica el tratamiento integral de cáncer.
ValleDefensa oportuna en toda la Región Caribe. Radicación en línea contra EPS que niegan traslados a centros de mayor nivel de complejidad médica.
CaribeDesde la radicación de la tutela hasta la orden efectiva de cirugía y tratamiento.
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El juez de tutela admite la demanda y evalúa la medida cautelar provisional. En caso de cirugías urgentes o quimioterapias, emite una orden preventiva de cumplimiento en 48 horas.
Se notifica a la EPS para que brinde su versión científica y justificación. La EPS debe responder alegando temas administrativos o presupuestales (que el juez desestimará).
El juez falla amparando el derecho fundamental a la salud. Ordena programar la cirugía, suministrar medicamentos posoperatorios y decreta el tratamiento integral de tu patología.
Conoce tus argumentos legales frente a las evasivas administrativas de tu aseguradora.
La EPS suele exigir transcripción interna de médicos adscritos. Sin embargo, la Corte establece que el diagnóstico de un médico externo es vinculante si la EPS no lo desvirtúa mediante razones científicas de peso ante una junta médica.
Los conflictos contractuales de red prestadora entre la EPS y las clínicas IPS no pueden trasladarse al paciente. El juez de tutela ordenará remitir al paciente a clínicas de igual o mejor nivel de forma inmediata.
Recopila los siguientes soportes para garantizar la aprobación inmediata del juez.
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