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Fuero de Maternidad Constitucional Sentencia Unificada SU-075/18

Acción de Tutela por Despido en Estado de Embarazo

¿Te despidieron o no te renovaron el contrato estando embarazada o en periodo de lactancia? La ley prohíbe terminar tu vínculo laboral sin permiso previo del Ministerio del Trabajo. Exige tu reintegro inmediato, salarios caídos e indemnización de 60 días con nuestra Acción de Tutela redactada con Inteligencia Artificial.

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Reintegro
Orden judicial ineludible
60 Días
Indemnización Art. 239 CST
18 Semanas
Licencia de Maternidad
Trabajadora embarazada colombiana recibiendo orden judicial de reintegro laboral
El fuero de maternidad protege a la gestante en cualquier modalidad contractual (SU-075/18).
Diagnóstico de Fuero Materno

Evaluador de Viabilidad de Reintegro por Embarazo

Revisa tus derechos según la jurisprudencia de la Corte Constitucional en 3 pasos.

1. ¿Bajo qué tipo de contrato trabajabas al momento del despido?

Contrato a Término Indefinido o Fijo Protección total. Reintegro inmediato y pago de salarios caídos.
Por Obra o Labor / Empresa de Servicios Temporales La terminación de la obra no justifica el despido si persiste la causa del trabajo.
Contrato de Prestación de Servicios (OPS) Bajo el principio de primacía de la realidad, la tutela ordena la renovación o pago de honorarios.

2. ¿El empleador contaba con permiso del Inspector del Trabajo?

NO solicitó permiso previo al Ministerio del Trabajo El despido es INEFICAZ (Nulo de pleno derecho). Procede el reintegro y sanción de 60 días.
Afirma que no sabía que estaba embarazada Irrelevante: La Sentencia SU-075/18 impone la cotización a salud y pago de la licencia de maternidad.

¡Tutela de Reintegro 100% Viable!

Tu despido constituye una vulneración directa a los Artículos 43 y 53 de la Constitución Política. Tienes derecho a exigir el reintegro sin solución de continuidad y el pago de todas las acreencias laborales.

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Protección Reforzada a la Maternidad

Protección Constitucional y Legal contra el Despido en Gestación

En Colombia, la mujer gestante goza de una protección constitucional especial concebida para salvaguardar la vida en gestación y la estabilidad económica del hogar. El Artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe expresamente al empleador despedir a una trabajadora por motivo de embarazo o lactancia, presumiéndose que cualquier despido efectuado durante este lapso responde a una discriminación prohibida.

Reglas de la Sentencia Unificada SU-075 de 2018

La Corte Constitucional unificó los criterios de protección estableciendo que la Acción de Tutela procede para ordenar el reintegro y pago de aportes de salud cuando la mujer fue des despedida durante la gestación, sin importar la forma del contrato ni si el empleador alegó desconocimiento.

1. Requisitos para el Despido Legal de una Embarazada

Para que un empleador pueda dar por terminado el contrato de una trabajadora en estado de embarazo, está legalmente obligado a solicitar autorización previa ante el Inspector de Trabajo del Ministerio del Trabajo, demostrando una justa causa objetiva (C.S.T. Art. 240). Sin este permiso formal, el despido carece de todo efecto jurídico.

2. Beneficios de la Acción de Tutela por Fuero de Maternidad

  • Reintegro Inmediato al Puesto de Trabajo: Restablecimiento del contrato en condiciones iguales o superiores a las que tenía.
  • Pago de Salarios y Prestaciones Caídas: Reconocimiento del sueldo y aportes a seguridad social dejados de percibir desde la fecha del despido.
  • Indemnización de 60 Días de Salario: Sanción económica obligatoria fijada por el Art. 239 del C.S.T. por violar la prohibición de despido.
  • Pago Integral de la Licencia de Maternidad: Reconocimiento de las 18 semanas de licencia de maternidad a cargo del empleador o EPS.
Amparos Constitucionales

Protección Absoluta a la Maternidad en Colombia

Matriz de Derechos de la Mujer Gestante
Procedimiento Judicial

Paso a Paso para Exigir Tu Reintegro por Fuero Materno

1

Soportes de Gestación

Adjunta la prueba de embarazo de laboratorio, ecografías o el carné de control prenatal expedido por tu EPS.

2

Generación de la Tutela

Redacta el escrito con IA incorporando la jurisprudencia de la Sentencia SU-075/18 y los salarios adeudados.

3

Fallo de Reintegro Inmediato

Presenta la tutela ante los juzgados laborales. En máximo 10 días el juez ordenará el reintegro y pago de indemnizaciones.

Cobertura Nacional de Fuero Materno

Atención de Tutelas por Despido en Embarazo por Ciudad

Bogotá D.C.

Radicación de tutelas ante Juzgados Laborales del Circuitos de Bogotá. Inspección del Trabajo para denuncias por despido discriminatorio.

Medellín y Antioquia

Defensa de trabajadoras gestantes en Medellín, Envigado, Itagüí y Rionegro. Reintegro por vía de tutela ante juzgados locales.

Cali y Valle del Cauca

Protección de fueros de maternidad en empresas de Cali, Yumbo y Palmira. Tramitación electrónica inmediata de tutelas.

Barranquilla

Asistencia legal para trabajadoras embarazadas despedidas en el Atlántico. Reparto de tutelas en el Centro Cívico.

Bucaramanga

Atención de casos de vulneración de fuero de maternidad en Bucaramanga, Floridablanca y Girón.

Eje Cafetero

Protección judicial inmediata para mujeres gestantes en Pereira, Manizales y Armenia.

Casos de Éxito en Video

Clientes que Hicieron Valer sus Derechos

Mira los testimonios en video de colombianos que recuperaron su salud y trabajo con nuestras herramientas jurídicas.

Tarifas Claras y Accesibles

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Enlaces de Interés Silo Materno-Laboral:

Tutela Pago de Incapacidades | Tutela Despido estando Incapacitado | Reclamación Salarios Atrasados | Estabilidad Laboral Reforzada
Consultas Frecuentes

Preguntas Frecuentes sobre Despido en Embarazo

¿Qué ocurre si firmé una carta de renuncia presionada por el empleador?
La renuncia inducida o bajo presión de una mujer embarazada adolece de vicio del consentimiento y se presume ineficaz. Mediante Acción de Tutela se demuestra la coacción y se exige el reintegro laboral.
¿Cuánto tiempo tengo para interponer la Tutela tras el despido?
Debes interponerla dentro de un plazo razonable (principio de inmediatez), idealmente dentro de los primeros 4 a 6 meses del despido o antes del parto, para garantizar la protección del mínimo vital del recién nacido.
¿El fuero de maternidad protege también a la madre adoptante?
Sí. El Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo equipara de forma absoluta los derechos de la madre biológica con los de la madre adoptante, extendiendo el fuero de maternidad e inmovilidad laboral.

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