Artículos informativos y prácticos elaborados por expertos para ayudarte a entender tus derechos y cómo defenderlos en Colombia.
En Colombia, recibir medicamentos de forma continua y oportuna es parte del derecho fundamental a la salud consagrado en el Artículo 49 de la Constitución y desarrollado por la Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015. Ninguna EPS puede suspender tu tratamiento o negarte medicamentos alegando trámites administrativos, falta de presupuesto o argumentando desabastecimiento temporal en sus farmacias proveedoras.
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia de Unificación SU-508 de 2020, definió con total claridad las subreglas para la entrega de tecnologías y medicamentos excluidos del Plan Básico de Salud (PBS, antiguo No POS). Estableció que la EPS tiene la obligación legal de suministrarlos siempre y cuando estén ordenados por el médico tratante, sean indispensables para garantizar la vida digna o la integridad, y no exista una alternativa de igual eficacia dentro del plan básico.
A través de nuestro sistema LegalTech, generamos una Acción de Tutela robusta que incorpora jurisprudencia constitucional actualizada y argumentos específicos para tu caso, obligando judicialmente a la EPS a entregar tu tratamiento completo.
Sentencia SU-508/20: "Las EPS no pueden imponer barreras administrativas ni presupuestales para retrasar o negar la entrega de medicamentos PBS y No PBS ordenados por el médico tratante cuando estos afecten de manera directa la salud y la vida digna del afiliado."
Tutelamos cualquier vulneración al acceso de tratamientos
Tratamientos para el cáncer, VIH, enfermedades autoinmunes y huérfanas. La EPS suele dilatar su entrega mediante prolongados e injustificados trámites de auditoría médica interna.
Fármacos no contemplados en el Plan de Beneficios de Salud (PBS) que la EPS niega bajo la excusa presupuestal, violando las reglas fijadas por la Corte sobre necesidad e indispensabilidad.
La farmacia proveedora (como Audifarma o Cruz Verde) no dispone del medicamento en stock físico y reprograma la entrega de forma indefinida, interrumpiendo tratamientos indispensables.
Un flujo simple, guiado e inmediato para que cualquier persona pueda exigir su tratamiento sin salir de casa.
Escribe tu nombre, cédula, dirección y el nombre de los medicamentos que tu EPS no te ha entregado. El asistente inteligente te guiará paso a paso con preguntas muy sencillas y sin términos jurídicos complejos.
Nuestra IA procesa tu solicitud y estructura el documento bajo el Decreto 2591 de 1991, citando sentencias vigentes de la Corte Constitucional como la SU-508/20 para garantizar la solidez de tu reclamo ante el juez.
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Si eliges la opción con revisión, un abogado titulado con tarjeta profesional del Consejo Superior de la Judicatura ajustará la argumentación, hechos y anexos del borrador en un plazo máximo de 12 horas hábiles.
Recibe tu escrito en PDF listo para firmar. Te proporcionamos las instrucciones de radicación virtual ante el portal de la Rama Judicial de Colombia para que inicies tu defensa en minutos.
La plataforma LegalTech más avanzada de Colombia para la defensa de tus derechos fundamentales.
Modelo de IA entrenado exclusivamente en derecho constitucional y salud en Colombia, que indexa la jurisprudencia aplicable.
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Incorporamos de forma automática las sentencias estructurales que impiden a las EPS suspender o dilatar tu tratamiento médico.
Nuestros planes premium incluyen la revisión técnica por un abogado colegiado en Colombia para asegurar la solidez del escrito.
El PDF generado tiene la estructura judicial formal requerida: radicado, hechos, pretensiones, fundamentos de derecho y anexos.
Asistencia de soporte por WhatsApp y correo electrónico para guiarte en el proceso de radicación del documento generado.
Fundamentamos cada tutela con las sentencias estructurales que los jueces de la República deben aplicar.
Estableció de manera uniforme las reglas de suministro para tecnologías y medicamentos excluidos del plan de beneficios de salud (No PBS). Fija los criterios de necesidad médica, inexistencia de sustituto terapéutico y la imposibilidad de pago del afiliado como bases ineludibles para la entrega por parte de la EPS.
La decisión estructural que declaró el sistema de salud en estado de cosas inconstitucional. Define el acceso continuo y oportuno a los medicamentos formulados como un elemento medular del derecho fundamental a la salud, prohibiendo la imposición de barreras burocráticas a los pacientes.
Evalúa las opciones disponibles en el país para redactar y presentar tu acción de tutela por medicamentos.
| Característica | Abogado Tradicional | TutelasyPeticiones |
|---|---|---|
| Precio Promedio | $300.000 — $600.000 COP | Desde $49.900 COP |
| Tiempo de Redacción | 3 — 5 días hábiles | 5 — 15 minutos (IA) |
| Disponibilidad | Horarios de oficina (L-V) | 24 horas / 7 días |
| Base Jurisprudencial | Variable según el profesional | Sentencia SU-508/20 indexada |
| Formato de Entrega | Documento Word básico | PDF estructurado listo para firmar |
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Miles de colombianos ya han generado su tutela online con nosotros.
"Mi EPS llevaba 3 meses negándome un medicamento oncológico de alto costo. Generé la tutela en la plataforma en menos de 10 minutos y la radiqué al día siguiente. El juez falló a mi favor en 5 días."
"La farmacia de la EPS me programaba la entrega cada 15 días alegando desabastecimiento. Usé el servicio con revisión de abogado, radiqué la tutela y por fin me entregaron las insulinas completas."
"Medicamento huérfano para mi hija que no estaba en el PBS. Con el generador y la jurisprudencia SU-508/20 que incluye, el juez ordenó la entrega inmediata. Todo el proceso fue muy fácil."
Conoce las leyes y resoluciones colombianas que garantizan el suministro de tu fórmula médica.
Garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Determina que el Estado organizará, dirigirá y reglamentará la prestación de la salud como servicio público obligatorio.
Consagra la salud como un derecho fundamental autónomo e irrenunciable. Prohíbe la imposición de barreras presupuestales o administrativas que restrinjan el acceso a medicamentos prescritos por los profesionales de salud.
Expedida por el Ministerio de Salud, impone a las EPS y sus operadores de farmacia la obligación de entregar la totalidad de los medicamentos de la fórmula de forma inmediata, fijando un plazo máximo excepcional de 48 horas para su entrega domiciliaria si no hay stock físico inicial.
El reglamento general de la acción de tutela en Colombia. Detalla los requisitos de la demanda, las competencias de los juzgados, el reparto, las medidas provisionales urgentes y el procedimiento del incidente de desacato por incumplimiento.
Tu información personal y médica está protegida bajo los más estrictos estándares de seguridad digital.
Toda la comunicación entre tu navegador y nuestros servidores viaja encriptada bajo protocolo de seguridad HTTPS con llave de 256 bits.
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La transacción comercial se realiza de forma directa en los servidores seguros de Bancolombia (Wompi). No guardamos datos bancarios.
Si tu tutela de medicamentos tiene algún error material de redacción atribuible a nuestro sistema, realizamos los ajustes sin costo adicional.
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