¿La EPS puede negar una cirugía ordenada por el médico?
Una EPS no puede negar o demorar injustificadamente una cirugía médicamente necesaria por simples barreras administrativas. Sin embargo, tampoco toda negativa significa automáticamente que exista una vulneración del derecho a la salud.
Lo primero es determinar por qué fue negado el procedimiento: no es igual una negativa porque falta una valoración médica que una negativa por falta de contrato con una IPS, por considerar la cirugía estética o porque existe una contraindicación clínica.
La Ley Estatutaria 1751 de 2015 establece que los servicios de salud deben prestarse con continuidad y oportunidad, es decir, sin interrupciones por razones administrativas o económicas y sin dilaciones injustificadas.
Para ello es importante saber si la cirugía está incluida en el plan de beneficios de salud (PBS) antes conocida como plan obligatorio de salud (POS) y su cobertura básica aplica tanto para el régimen contributivo como el régimen subsidiado.
El PBS es el conjunto de servicios, procedimientos, medicamentos y tecnologías médicas a los que tiene derecho todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en Colombia. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deben garantizar esta atención de forma integral sin cobros adicionales.
Estos servicios deben suministrarse de manera obligtoria, toda vez que han sido ordenados por el médico tratante con base en la valoración que realiza al paciente, teniendo como finalidad establecer qué tecnología en salud resulta más eficaz e idónea para prevenir, diagnosticar, tratar, rehabilitar o paliar su enfermedad.
La pregunta correcta no es solamente “¿me negaron la cirugía?”, sino “¿por qué me la negaron y qué prueba médica existe para justificar esa decisión?”.
Haga esta auditoría antes de presentar una tutela
En este artículo utilizaremos una técnica sencilla: auditar la negativa en cinco preguntas.
Si responde estas preguntas podrá saber mejor qué documento necesita y qué pruebas debe reunir.
1. ¿Existe una orden médica para la cirugía?
La orden del médico tratante es una de las pruebas más importantes porque demuestra que el procedimiento responde a una necesidad evaluada clínicamente.
Guarde:
- Orden médica;
- Diagnóstico;
- Historia clínica relacionada;
- Valoración del especialista;
- Fecha en que se ordenó la cirugía;
- Recomendaciones sobre urgencia o riesgos de esperar.
Si todavía no existe una orden, el problema puede ser diferente: quizá lo que necesita proteger inicialmente es su derecho a recibir una valoración o diagnóstico oportuno.
La Corte Constitucional ha explicado que el derecho al diagnóstico incluye la identificación del problema, su valoración y la prescripción del tratamiento apropiado.
2. ¿Cuál fue exactamente la razón de la negativa?
No se conforme con saber que “no fue autorizada”.
Solicite por escrito a la EPS o conserve la razón concreta.
Puede ocurrir que la EPS diga:
- Falta un documento;
- El procedimiento no está autorizado;
- No existe prestador disponible;
- La cirugía tiene carácter estético;
- Debe ser evaluado nuevamente;
- Falta concepto de otra especialidad;
- Existe una contraindicación médica;
- La orden debe ser actualizada.
Cada razón requiere una respuesta diferente.
Una negativa basada en una verdadera valoración médica no es lo mismo que una negativa causada exclusivamente por un trámite administrativo.
3. ¿La negativa es médica o administrativa?
Esta distinción es fundamental.
Una razón médica puede requerir una nueva valoración, segunda opinión, junta médica o concepto especializado.
Una barrera administrativa puede presentarse cuando el tratamiento está indicado, pero la EPS no permite acceder a él por dificultades de contratación, autorizaciones internas, trámites repetidos o falta de coordinación con la IPS.
En 2025 la Corte encontró vulnerados los derechos de una paciente porque la EPS demoró injustificadamente la valoración y posteriormente la autorización de una cirugía funcional que necesitaba. La Corte ordenó autorizarla y garantizar su realización.
Conozca cómo generar una tutela cuando la EPS niega o demora una cirugía:
https://tutelasypeticiones.com/accion-de-tutela-contra-eps-por-cirugia
Si ya cuenta con la orden médica, la prueba de la negativa y puede demostrar que la cirugía sigue siendo necesaria, puede conocer cómo generar una tutela cuando la EPS niega o demora una cirugía y revisar qué información debe preparar antes de iniciar.
4. ¿La EPS afirma que la cirugía es estética?
No toda cirugía plástica tiene un propósito puramente cosmético.
La diferencia entre una intervención estética y una cirugía funcional o reconstructiva puede ser decisiva.
En la Sentencia T-152 de 2026, la Corte estudió un caso contra EPS Sanitas relacionado con cirugía reconstructiva después de una pérdida masiva de peso. La Corte concluyó que la valoración debía considerar integralmente la salud física y mental de la paciente y ordenó una nueva evaluación interdisciplinaria.
La misma decisión aclara que las cirugías puramente estéticas están excluidas de financiación pública, pero que cuando el procedimiento busca corregir afectaciones funcionales o determinadas consecuencias sobre la salud física o mental, el análisis cambia y requiere valorar las circunstancias particulares y la indicación médica.
TENGA EN CUENTA:
Que una cirugía que modifique la apariencia del cuerpo no significa por sí solo que sea únicamente estética. Debe revisarse cuál es su finalidad médica y qué dice la historia clínica.
5. ¿Qué puede ocurrir si continúa esperando?
Explique con hechos, no con frases generales.
En lugar de escribir:
“La cirugía es urgente”.
Es mucho más útil acreditar:
- Aumento del dolor;
- Progresión de la enfermedad;
- Riesgo de complicaciones;
- Pérdida de movilidad;
- Deterioro funcional;
- Nuevas hospitalizaciones;
- Afectación psicológica documentada;
- Riesgo señalado por el médico;
- Condición de niño, adulto mayor, mujer gestante o persona con discapacidad;
- Diagnóstico oncológico o enfermedad grave.
La jurisprudencia constitucional exige analizar las circunstancias concretas y ha otorgado una protección especialmente intensa cuando la espera compromete a sujetos de especial protección constitucional o personas con enfermedades graves.
“Auditoría de una cirugía negada en 5 preguntas”

¿Qué pruebas debe guardar si la EPS negó la cirugía?
No necesita entregar decenas de documentos. Necesita aquellos que permitan reconstruir claramente el problema:
- Cédula o documento del paciente;
- Orden de la cirugía;
- Historia clínica relacionada;
- Valoración del especialista;
- Autorización solicitada;
- Radicado;
- Respuesta o constancia de negativa;
- Correos o capturas del portal;
- Conceptos de junta médica, si existen;
- Prueba de deterioro o urgencia;
- Reclamaciones anteriores.
La propia Supersalud identifica como documentos relevantes, en controversias por negación de servicios de salud, la historia clínica o prescripción del médico tratante y, cuando sea posible, la constancia de negación.
¿Debe reclamar primero ante la EPS o la Supersalud?
Presentar un reclamo puede ser útil para obtener una respuesta escrita, corregir un problema administrativo y construir evidencia. Pero no existe una regla según la cual toda persona deba esperar siempre el resultado de una PQR antes de acudir a tutela cuando está comprometido su derecho fundamental a la salud.
Si está en riego su salud, es recomendable radicar la acción de tutela siempre y cuando se tengan las pruebas documentales respectivas que respaldan la protección del derecho constitucional a la salud. Asegúrese siempre antes de radicar la tutela que tiene toda la evidencia necesaria para que el juez declare la protección de sus derechos, órdenes médicas, autorizaciones, historia clínica, etc.
La Supersalud mantiene actualmente un canal específico para reclamos por barreras de acceso a servicios de salud y permite hacer seguimiento mediante radicado.
Sin embargo, la Corte Constitucional ha reiterado en decisiones recientes que la función jurisdiccional de la Supersalud no siempre constituye un mecanismo idóneo y eficaz para proteger oportunamente el derecho fundamental a la salud; esa eficacia debe analizarse frente a las circunstancias concretas.
Si el problema puede resolverse rápidamente por el canal administrativo, reclamar puede ser útil. Si la espera pone seriamente en riesgo la salud, el análisis de la tutela cambia y puede requerir una protección inmediata.
¿Cuándo puede proceder una tutela por una cirugía negada?
La tutela puede evaluarse cuando la negativa o la demora amenaza o vulnera efectivamente un derecho fundamental y no existe otro medio judicial idóneo y eficaz para protegerlo en las circunstancias concretas.
Algunas señales importantes son:
- Existe una orden médica vigente;
- La cirugía tiene finalidad terapéutica, funcional o reconstructiva;
- La negativa no está respaldada adecuadamente por un criterio clínico;
- Existen barreras administrativas;
- La demora está deteriorando la salud;
- Existe riesgo de complicaciones;
- El paciente pertenece a un grupo de especial protección;
- La vulneración continúa.
En 2025 la Corte concluyó que una demora injustificada en autorizar y realizar una cirugía funcional vulneró los derechos a la salud, vida digna e integridad de una paciente.
En 2026, en otro caso, la Corte consideró que una primera negativa de autorización quirúrgica había generado una barrera administrativa potencialmente lesiva para una menor con cáncer cerebral, aunque finalmente la EPS garantizó la continuidad del tratamiento.
¿Puede pedir una medida provisional si la situación es urgente?
Sí puede solicitarla, pero corresponde al juez decidir si existen razones suficientes para concederla.
El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 permite al juez adoptar desde el inicio las medidas que considere necesarias y urgentes para proteger el derecho o evitar que un eventual fallo favorable resulte inútil.
Por eso, si se solicita una medida provisional, es especialmente importante demostrar:
- Cuál es el riesgo actual;
- Qué dijo el médico;
- Qué puede ocurrir mientras se espera;
- Por qué la protección no puede aplazarse hasta el fallo.
No debe pedirse automáticamente en todas las tutelas.
¿Cambia algo si su EPS es Sanitas, Sura o Nueva EPS?
El derecho constitucional aplicable no cambia porque esté afiliado a una EPS determinada. Lo que sí cambia son los canales internos para solicitar autorizaciones, presentar PQR y hacer seguimiento.
Actualmente, EPS Sanitas dispone de herramientas digitales para gestionar autorizaciones; Nueva EPS mantiene canales digitales, portal transaccional y radicación de PQRS; y EPS Sura permite gestionar solicitudes y autorizaciones y cuenta con canales de PQRS.
Por eso:
- Utilice primero el canal oficial de su EPS cuando sea razonable;
- Guarde el radicado;
- Descargue o capture el estado de la autorización;
- Conserve la respuesta;
- No dependa exclusivamente de una llamada telefónica sin constancia.
No incluimos teléfonos específicos en esta guía porque los canales pueden modificarse. Verifique siempre la página oficial de su EPS.
Tres errores que pueden debilitar una tutela por cirugía
Error 1. No distinguir entre cirugía negada y cirugía no programada
Si la cirugía ya fue autorizada pero no tiene fecha, el problema es distinto.
Aquí estamos analizando una cirugía que la EPS no autoriza o niega.
Error 2. Pedir al juez una cirugía que ningún médico ha indicado
Cuando falta valoración médica, puede ser más apropiado solicitar que se garantice el diagnóstico o la valoración especializada necesaria.
La Corte ha resaltado que el derecho al diagnóstico también forma parte del derecho fundamental a la salud.
Error 3. No explicar por qué la negativa afecta la salud
No basta con copiar:
“Se vulnera mi derecho a la salud”.
Explique concretamente:
- El diagnóstico;
- La cirugía indicada;
- La fecha;
- La negativa;
- Sus consecuencias;
- Los síntomas;
- El riesgo de continuar esperando.
Vea un ejemplo práctico: este video resume cómo una demora o negativa relacionada con una cirugía puede convertirse en una barrera de acceso y qué información conviene conservar.
El video muestra el problema de forma rápida. A continuación encontrará las reglas jurídicas que permiten entender por qué cada caso debe analizarse según la orden médica, la razón de la negativa y el riesgo para el paciente.
¿Qué dicen actualmente la ley y la Corte Constitucional?
La regla principal está en la Ley Estatutaria 1751 de 2015: la atención en salud debe respetar principios como continuidad y oportunidad, y las barreras administrativas no deben traducirse en interrupciones o dilaciones injustificadas.
La Sentencia T-046 de 2025 protegió a una paciente frente a la demora y falta de autorización oportuna de una cirugía funcional y reiteró que el derecho a la salud comprende acceso oportuno al diagnóstico y a los procedimientos médicamente requeridos.
La Sentencia T-152 de 2026 profundizó en la necesidad de una valoración integral antes de rechazar determinados procedimientos reconstructivos y resaltó que el análisis funcional puede involucrar tanto la salud física como la mental.
El Decreto 2591 de 1991 regula la tutela y permite solicitar medidas provisionales cuando sea necesario proteger urgentemente el derecho. El juez debe dictar el fallo dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud.
Dos caminos para actuar
Usted puede organizar las pruebas, redactar la tutela y presentarla directamente. La acción de tutela no exige obligatoriamente abogado.
También puede utilizar la página especializada de Tutelas y Peticiones para estructurar el documento de acuerdo con los hechos de su caso.
La inteligencia artificial de la plataforma no funciona únicamente con una instrucción general. Se apoya en una biblioteca jurídica especializada en acciones de tutela y derechos de petición, organizada con normas, jurisprudencia de las altas cortes, criterios oficiales y reglas aplicables a problemas específicos como la negación de procedimientos médicos.
Esto permite orientar la elaboración hacia elementos como:
- Orden médica;
- Razón de la negativa;
- Cronología;
- Pruebas;
- Riesgos;
- Derechos posiblemente afectados;
- Pretensiones adecuadas al caso.
La generación del documento no garantiza una decisión favorable. El resultado depende de los hechos, las pruebas, la valoración médica y las normas aplicables.
Revise su caso y genere una tutela por cirugía negada o demorada:
https://tutelasypeticiones.com/accion-de-tutela-contra-eps-por-cirugia
¿Tiene dudas antes de generar su documento?
Podemos orientarle sobre el funcionamiento de la plataforma, el tipo de documento disponible y la información que debe preparar.
WhatsApp: +57 317 318 0807
Correo: tutelasypeticionesbogota@gmail.com
Facebook: Tutelas y Peticiones
Esta orientación inicial no reemplaza una asesoría jurídica individual.
¿Conoce a alguien cuya EPS le negó una cirugía?
Comparta esta guía con esa persona. Puede ayudarle a identificar si necesita conseguir primero una orden médica, reclamar la razón de la negativa o reunir pruebas antes de tomar una decisión.
Preguntas frecuentes
¿Necesito presentar primero un derecho de petición?
No siempre. Una reclamación previa puede ser útil para obtener constancia de la negativa, pero la procedencia de la tutela debe analizarse según la urgencia, el riesgo y la eficacia real de los otros mecanismos disponibles.
¿Qué pasa si la EPS dice que la cirugía es estética?
Debe analizarse la finalidad médica real. La Corte diferencia los procedimientos puramente cosméticos de aquellos funcionales o reconstructivos necesarios para proteger la salud física o mental.
¿Puedo presentar tutela si todavía no tengo una negativa escrita?
La tutela no depende necesariamente de que la conducta de la entidad exista en un acto escrito. Sin embargo, disponer de radicados, respuestas, capturas y otros soportes facilita demostrar los hechos. El Decreto 2591 no condiciona la tutela a la existencia de una decisión escrita.
¿Qué pasa si la cirugía ya fue autorizada pero no la programan?
Ese es un problema distinto: allí la discusión principal es la demora en la realización de un procedimiento ya autorizado, no la negativa inicial. Conviene analizar las fechas, la autorización, la IPS responsable y las consecuencias de la espera.
Fuentes oficiales consultadas
- Constitución Política de Colombia, artículos 49 y 86.
- Ley Estatutaria 1751 de 2015.
- Decreto 2591 de 1991.
- Corte Constitucional, Sentencia T-046 de 2025.
- Corte Constitucional, Sentencia T-152 de 2026.
- Corte Constitucional, Sentencia T-095 de 2026.
- Superintendencia Nacional de Salud, sistema PQRD y función jurisdiccional.
- Canales oficiales actuales de EPS Sanitas, Nueva EPS y EPS Sura.
Última verificación jurídica: 10 de agosto de 2026.
Este artículo tiene fines informativos y no sustituye el análisis individual de la historia clínica, la orden médica, las pruebas y las circunstancias particulares del paciente.
Revisado por: Fernando Guevara
Abogado con Tarjeta Profesional
Revisado: 10 de agosto de 2026
Equipo Editorial TutelasyPeticiones.com