Artículos informativos y prácticos elaborados por expertos para ayudarte a entender tus derechos y cómo defenderlos en Colombia.
La acción de tutela contra la EPS es el mecanismo constitucional más efectivo para proteger el derecho fundamental a la salud en Colombia. Consagrada en el Artículo 86 de la Constitución Política y reglamentada por el Decreto 2591 de 1991, permite a cualquier persona exigir la protección judicial inmediata cuando una Entidad Promotora de Salud niega, demora o restringe un servicio médico necesario.
La Ley Estatutaria 1751 de 2015 elevó la salud a la categoría de derecho fundamental autónomo, lo que significa que ya no es necesario demostrar conexidad con el derecho a la vida para que el juez proteja tu derecho a recibir atención médica oportuna y de calidad. El Artículo 49 de la Constitución establece que la atención de la salud es un servicio público a cargo del Estado, garantizando a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Con TutelasyPeticiones, generas un documento técnicamente fundamentado con jurisprudencia real de la Corte Constitucional, listo para radicar ante cualquier juzgado del país sin necesidad de abogado.
Estas son las situaciones en las que los colombianos interponen acciones de tutela contra su EPS con mayor frecuencia.
Cuando la EPS se niega a entregar medicamentos prescritos por el médico tratante, ya sea porque no están en el PBS, por supuestos trámites administrativos pendientes o por falta de inventario en la farmacia.
Cuando la EPS no autoriza procedimientos quirúrgicos ordenados por el especialista, alegando falta de autorización del comité técnico-científico o argumentando que el procedimiento es estético.
Cuando transcurren semanas o meses sin que la EPS asigne una cita con el especialista que ordenó el médico general, poniendo en riesgo la continuidad del diagnóstico y tratamiento oportuno.
Cuando la EPS limita el número de sesiones de terapia física, ocupacional, respiratoria o psicológica, o no autoriza la continuidad del tratamiento de rehabilitación prescrito.
Cuando la EPS no autoriza o demora resonancias magnéticas, tomografías, biopsias, ecografías especializadas u otros exámenes claves para confirmar un diagnóstico médico urgente.
Cuando la EPS niega o demora la entrega de prótesis, órtesis, sillas de ruedas, audífonos, lentes intraoculares u otros dispositivos médicos que el especialista ha ordenado para mejorar la calidad de vida del paciente.
Cuando la EPS no reconoce o demora el pago de incapacidades médicas, o cuando no expide las licencias de maternidad o paternidad dentro de los plazos legales establecidos.
Cuando la EPS no autoriza el transporte del paciente a otra ciudad para recibir atención especializada, o niega la ambulancia para traslado a centros de mayor complejidad que no están disponibles en el lugar de residencia.
Según informes de la Defensoría del Pueblo, estas son las entidades con mayor número de tutelas en salud. Generamos documentos específicos para cada una.
Nuestro proceso es simple, rápido y genera un documento con fundamento jurídico sólido.
Cuéntanos qué servicio te está negando la EPS: medicamento, cirugía, cita, examen, terapia o cualquier otra prestación médica que necesites.
Nuestra inteligencia artificial analiza tu caso, selecciona las sentencias de la Corte Constitucional más relevantes y redacta el documento con argumentos jurídicos específicos.
Recibe tu documento en formato Word (.docx) listo para imprimir y radicar ante cualquier juzgado del circuito de tu ciudad. Incluye todos los fundamentos legales necesarios.
Presenta la tutela en la oficina de reparto judicial. No necesitas abogado. El juez tiene 10 días hábiles para resolver. Te explicamos cómo hacerlo paso a paso.
Utilizamos jurisprudencia real y vigente para fundamentar tu tutela contra la EPS.
Sentencia estructural que ordena la reforma integral del sistema de salud colombiano. Establece que el derecho a la salud es fundamental y que las EPS no pueden negar servicios médicos necesarios por razones administrativas o presupuestales. Define las obligaciones mínimas del sistema de salud y prohíbe las barreras de acceso a medicamentos y tratamientos.
Reitera que las EPS no pueden interponer barreras administrativas para la autorización de servicios médicos. Cuando un medicamento o procedimiento es prescrito por el médico tratante adscrito a la EPS, esta no puede exigir trámites adicionales como autorizaciones de comités o juntas para retrasar la prestación del servicio de salud.
Sentencia de unificación que consolida la jurisprudencia sobre el derecho a la salud. Establece reglas claras sobre la obligación de las EPS de suministrar medicamentos, incluso aquellos no incluidos en el Plan Básico de Salud (PBS), cuando son prescritos por el médico tratante y son necesarios para garantizar la vida digna del paciente.
Ratifica que la demora en la asignación de citas médicas especializadas constituye una vulneración del derecho fundamental a la salud. Ordena a las EPS garantizar oportunidad en la prestación de servicios y establece que los tiempos de espera excesivos son una barrera de acceso inaceptable que el juez constitucional debe corregir de manera inmediata.
Encabezado judicial con datos del juzgado, accionante y EPS accionada según formato requerido
Hechos narrados de forma clara y cronológica describiendo la vulneración del derecho a la salud
Fundamentos de derecho con citas de la Constitución, Ley 1751/2015 y Decreto 2591/1991
Jurisprudencia aplicable con sentencias T-760/2008, SU-508/2020 y otras relevantes a tu caso
Pretensiones específicas detallando exactamente qué ordena pedir al juez para tu caso particular
Solicitud de medida provisional cuando la urgencia del caso amerita protección inmediata (48 horas)
Pruebas y anexos — relación de documentos que debes adjuntar (orden médica, negación, carné EPS, cédula)
Guía de radicación con instrucciones claras para presentar la tutela ante el juzgado de tu ciudad
Entiende la diferencia entre lo que cubre y lo que no cubre el Plan Básico de Salud — y por qué la tutela es la solución.
El Plan Básico de Salud (PBS), antes llamado POS, es el listado de medicamentos, procedimientos, dispositivos y servicios que la EPS está obligada a cubrir sin excusas. Si un servicio está en el PBS y tu médico lo prescribe, la EPS no puede negártelo bajo ninguna circunstancia.
Algunos servicios no están incluidos en el PBS, pero eso no significa que no puedas acceder a ellos. La Corte Constitucional ha ordenado reiteradamente que cuando un médico tratante prescribe un servicio No PBS necesario para la salud, la EPS debe suministrarlo. La tutela es el mecanismo para exigirlo.
Importante: La Sentencia SU-508 de 2020 unificó la jurisprudencia y estableció que las EPS deben suministrar servicios No PBS cuando el médico tratante los prescribe como necesarios. No aceptes la negativa de tu EPS como respuesta final: la tutela obliga al juez a ordenar la prestación del servicio en un máximo de 10 días hábiles.
Elige el plan que mejor se adapte a la complejidad de tu caso. Todos incluyen jurisprudencia real.
| Característica | Tutela IA | Tutela + Abogado | Abogado Tradicional |
|---|---|---|---|
| Precio | $49.900 COP | $69.900 COP | $300.000 — $800.000+ |
| Tiempo de entrega | 5 — 15 minutos | 24 — 48 horas | 3 — 10 días hábiles |
| Jurisprudencia real | |||
| Personalización al caso | |||
| Revisión por abogado | |||
| Medida provisional | Varía | ||
| Disponibilidad | 24/7 inmediato | Lun — Sáb | Cita previa |
Casos reales de colombianos que lograron que su EPS cumpliera con la atención médica que les corresponde.
"Mi mamá de 72 años necesitaba una cirugía de cadera y Nueva EPS llevaba 4 meses sin autorizarla. Generé la tutela con TutelasyPeticiones, la radiqué un lunes y el jueves ya tenía el fallo a favor. La operaron la semana siguiente."
"Sanitas me negó un medicamento oncológico que necesitaba urgente porque supuestamente no estaba en el PBS. La tutela se generó en menos de 10 minutos. El juez ordenó la entrega inmediata del medicamento con medida provisional."
"Llevaba 3 meses esperando una cita con el neurólogo en Coosalud para mi hijo de 8 años. Interpuse la tutela y en 6 días el juez ordenó la cita prioritaria. No podía creer lo rápido que fue todo el proceso con esta plataforma."
Datos de la Defensoría del Pueblo y organismos de control que evidencian la crisis del sistema de salud.
Tu tutela incluye herramientas legales poderosas para garantizar que la EPS cumpla la orden del juez.
Cuando la situación de salud es urgente y existe un perjuicio irremediable, el juez puede dictar una medida provisional dentro de las primeras 48 horas de recibida la tutela, ordenando a la EPS prestar el servicio de inmediato mientras se resuelve de fondo.
Nuestro documento incluye la solicitud de medida provisional cuando tu caso la amerita, fundamentada en el Artículo 7 del Decreto 2591 de 1991. Aplica especialmente en casos de enfermedades graves, pacientes con cáncer, niños, adultos mayores y personas en condición de discapacidad.
Si la EPS no cumple el fallo de tutela dentro del plazo ordenado por el juez, puedes solicitar un incidente de desacato ante el mismo juez que dictó la sentencia. El desacato puede generar sanciones severas contra el representante legal de la EPS.
Conforme al Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el juez puede imponer arresto de hasta 6 meses y multas de hasta 20 salarios mínimos al responsable del incumplimiento. También generamos el documento de desacato si lo necesitas. Es una herramienta muy poderosa que las EPS temen profundamente.
Tu información de salud es extremadamente sensible. La protegemos con los más altos estándares.
Toda la comunicación entre tu dispositivo y nuestros servidores está protegida con cifrado de grado bancario.
Cumplimos con la Ley 1581 de 2012 de protección de datos personales y la Ley 1266 de 2008 de habeas data.
Procesamos pagos a través de Wompi (Bancolombia), la pasarela más segura y confiable de Colombia.
Si no recibes tu documento, te devolvemos el 100% de tu dinero. Sin preguntas, sin complicaciones.
Todo lo que necesitas saber antes de interponer tu acción de tutela por salud.