Artículos informativos y prácticos elaborados por expertos para ayudarte a entender tus derechos y cómo defenderlos en Colombia.
La Acción de Tutela es el mecanismo constitucional más importante para la protección de los derechos fundamentales en Colombia. Consagrada en el Artículo 86 de la Constitución Política de 1991 y reglamentada por el Decreto 2591 de 1991, permite que toda persona, por sí misma o por quien actúe a su nombre, reclame ante los jueces de la República la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares en los casos que señala la ley.
La tutela se caracteriza por su naturaleza preferente y sumaria: tiene prelación sobre cualquier otro asunto judicial (excepto el habeas corpus) y el juez debe resolverla en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. No requiere de abogado para su presentación, puede interponerse verbalmente en situaciones de urgencia y no tiene costo alguno ante los juzgados. Es un recurso que cualquier ciudadano colombiano o persona que se encuentre en el territorio nacional puede utilizar para defender su dignidad, su salud, su vida en condiciones dignas y todos sus derechos fundamentales.
En TutelasyPeticiones, generamos tu acción de tutela online incorporando los hechos de tu caso, las pretensiones específicas y los fundamentos de derecho con jurisprudencia actualizada de la Corte Constitucional, para que puedas interponer una tutela técnica y efectiva sin salir de tu casa.
Artículo 86 C.P.: "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales."
La tutela procede cuando se vulnera o amenaza un derecho fundamental y no se dispone de otro medio de defensa judicial eficaz, o como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Estos son los casos más frecuentes en Colombia:
Negación de medicamentos, cirugías, citas con especialistas, tratamientos oncológicos o procedimientos de urgencia por parte de tu EPS. Fundamento: Sentencia T-760/2008 y Ley Estatutaria 1751 de 2015.
Negación de cupo escolar, cancelación injustificada de matrícula, exclusión de programas de becas o incumplimiento de instituciones educativas. Protegido como derecho fundamental para menores de edad (Art. 44 C.P.).
Procesos disciplinarios sin garantías, despidos sin justa causa en el sector público, decisiones administrativas sin motivación adecuada o sin la debida notificación. Artículo 29 de la Constitución Política.
No reconocimiento de pensión de vejez o invalidez, demoras excesivas en la resolución pensional, retención injustificada de mesadas o liquidaciones. Se afecta el mínimo vital y la subsistencia digna del accionante.
Desalojos arbitrarios sin orden judicial, incumplimiento en la entrega de subsidios de vivienda, demoliciones sin debido proceso, o situaciones de riesgo inminente para la vida e integridad de los ocupantes.
Censura, restricciones injustificadas a la libertad de prensa, silencio administrativo ante derechos de petición, o represalias por ejercer el derecho a la opinión. Artículos 20 y 23 de la Constitución Política.
Un proceso simple, guiado e intuitivo para que cualquier persona pueda interponer una acción de tutela sin necesidad de abogado.
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Recibe tu acción de tutela en formato PDF, lista para imprimir. Fírmala con tu nombre y cédula y radícala en la oficina de reparto judicial de tu ciudad, o entrégala directamente en el juzgado. Puedes hacerlo presencialmente o a través de los canales digitales de la Rama Judicial.
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Cada tutela incorpora citaciones de sentencias vigentes y aplicables de la Corte Constitucional: sentencias T (tutela), SU (unificación) y C (constitucionalidad) relevantes a tu caso específico.
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Atención por WhatsApp y correo electrónico para resolver tus dudas sobre el documento generado, el proceso de radicación o la situación jurídica de tu caso particular.
Cubrimos todas las materias de derecho fundamental. Selecciona la categoría que se ajuste a tu situación:
Contra EPS, IPS o entidades del sistema de salud que nieguen medicamentos, cirugías, citas médicas o tratamientos prescritos.
Contra Colpensiones, fondos privados o empleadores que no reconozcan, demoren o nieguen pensiones de vejez, invalidez o sobrevivientes.
Contra colegios, universidades o ICETEX por negación de cupos, cancelación de matrículas, discriminación académica o negación de becas.
Contra empresas de servicios públicos domiciliarios (agua, luz, gas) por cobros excesivos, suspensión injustificada o negativa de reconexión.
Contra empleadores que vulneren la estabilidad laboral reforzada, el fuero de maternidad, o realicen despidos discriminatorios o sin justa causa.
Contra entidades estatales, cajas de compensación o particulares por desalojos arbitrarios, negación de subsidios o condiciones de habitabilidad indignas.
Nuestro sistema indexa las sentencias más relevantes de la Corte Constitucional para fundamentar tu tutela con precedentes vinculantes y aplicables.
Sentencia estructural que reconoció la salud como derecho fundamental autónomo e impuso al Estado y a las EPS obligaciones concretas de garantizar el acceso efectivo e integral a los servicios de salud.
Sentencia de unificación sobre la procedencia de la tutela para el reconocimiento de la pensión de vejez cuando se afecta el mínimo vital de personas de la tercera edad y la vía ordinaria resulta ineficaz.
Reiteración de la protección constitucional especial para trabajadores en condiciones de debilidad manifiesta por razones de salud, estableciendo la obligación del empleador de obtener autorización del Ministerio del Trabajo.
Sentencia pionera que definió el concepto de mínimo vital como derecho fundamental innominado, estableciendo que toda persona tiene derecho a un mínimo de condiciones materiales para una existencia digna.
Sentencia de unificación que estableció reglas claras sobre la protección constitucional reforzada de la mujer embarazada y lactante en el ámbito laboral, imponiendo al empleador la carga probatoria de demostrar que el despido no fue motivado por el estado de embarazo o maternidad.
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| Precio | $300.000 — $800.000 COP | Desde $49.900 COP |
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| Disponibilidad | Horario de oficina (L-V) | 24/7 — 365 días |
| Jurisprudencia | Depende del abogado | +500 sentencias indexadas |
| Desplazamiento | Requiere cita presencial | 100% Digital |
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"Mi EPS llevaba 3 meses negándome un medicamento oncológico. Generé la tutela en la plataforma en menos de 10 minutos y la radiqué al día siguiente. El juez falló a mi favor en 5 días. Increíble herramienta."
"Colpensiones llevaba 14 meses sin resolver mi solicitud de pensión. Usé el plan con abogado y en menos de 24 horas tenía mi tutela lista. La radiqué y me reconocieron la pensión en primera instancia."
"Me despidieron estando embarazada. No sabía qué hacer. Encontré esta plataforma y el abogado me guió con una tutela perfecta. Fui reintegrada a mi puesto con el pago de todos los salarios dejados de percibir."
Conoce las normas constitucionales y legales que fundamentan y reglamentan la acción de tutela.
Consagra la Acción de Tutela como el mecanismo constitucional para la protección inmediata de los derechos fundamentales. Establece que puede ser ejercida por toda persona, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, sin necesidad de abogado ni formalidades especiales.
Reglamento de la acción de tutela. Define los requisitos de procedibilidad, la competencia judicial, los plazos de resolución (10 días), el procedimiento de primera y segunda instancia, la impugnación, el incidente de desacato y las medidas provisionales cautelares.
Regula el derecho fundamental de petición ante entidades públicas y particulares. Cuando una entidad vulnera el derecho de petición al no responder en los plazos legales (15 días hábiles), procede la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata.
Reconoce la salud como derecho fundamental autónomo e irrenunciable. Establece las obligaciones del Estado y de las EPS en la garantía del acceso efectivo, oportuno e integral a los servicios de salud, constituyendo el fundamento principal de las tutelas por salud en Colombia.
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